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Qué restricciones contempla Estado de excepción por 60 días en Ecuador

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Tras el crimen del candidato presidencial y exlegislador Fernando Villavicencio, Ecuador entra a un nuevo Estado de excepción a nivel nacional por 60 días.

El presidente Guillermo Lasso dispuso el Estado de excepción a través del Decreto Ejecutivo 841 por “grave conmoción interna”.

Estas son las medidas y restricciones que impone el estado de excepción:

-El Gobierno dispuso la movilización para que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar las acciones necesarias para mantener el orden público, precautelar la seguridad interna, prevenir acontecimientos de violencia, proteger la vida e integridad física de la ciudadanía y garantizar’ el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática, conforme los principios que rigen el uso legítimo de la fuerza y proporcionalidad.

-Se dispone a la Policía Nacional el control interno para garantizar la integridad y la convivencia pacífica de los ciudadanos a nivel nacional y la intervención emergente ante incidentes que vulneren derechos de las personas, garantizar el derecho al libre tránsito, libre desarrollo de actividades económicas y evitar la destrucción de propiedad privada y del patrimonio nacional y cultural.

-De conformidad con el artículo 35 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, las Fuerzas Amadas y la Policía Nacional deberán coordinar acciones para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, siendo esta última responsable del mantenimiento del orden público y seguridad ciudadana, hasta que se haya restablecido.

Limitación o suspensión de derechos

-El decreto dispone limitar en todo el territorio nacional el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.

La limitación al derecho a la libertad de reunión de las personas consiste en impedir la propagación de acciones violentas, tales como las que dieron lugar a este estado de excepción.

Según el decreto, la fuerza pública queda facultada para impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas al orden público y seguridad ciudadana.

-Dentro de este Estado de excepción se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio en todo el territorio nacional delimitado por el Decreto Ejecutivo.

La suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio consistirá en la posibilidad de realizar inspecciones y requisas por la fuerza pública, tendientes al hallazgo de espacios de almacenamiento de sustancias sujetas a fiscalización, armas y explosivos, así como para desarticular amenazas en curso o futuras. Esta medida excepcional es necesaria para prevenir posibles atentados y actos violentos derivados no solo del enfrentamiento entre grupos delincuenciales organizados, sino también del ejercicio propio de la delincuencia común, así como de nuevos hechos de violencia que atenten contra la institucionalidad democrática.

-Se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida en todo el territorio nacional por este Decreto Ejecutivo.

– En el ámbito de sus competencias, los Gobiernos autónomos descentralizados deberán apoyar y coordinar con la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior y la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, acciones con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos.

El nuevo decreto deroga el número 824, del pasado 23 de julio, que declaró el estado de excepción por grave conmoción interna en el cantón Durán de la provincia de Guayas, y en las provincias de Manabí y Los Ríos, con una vigencia de 60 días.

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