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Graves implicancias para la libertad de prensa en El Salvador

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La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) calificó de «graves implicancias para la libertad de prensa» y de «posibles represalias» contra el periodismo una reforma reciente al Código Procesal Penal de El Salvador que crea la figura del «agente encubierto digital».

El 1 de febrero la Asamblea Legislativa aprobó cinco modificaciones al Código Procesal Penal para combatir los delitos informáticos. La reforma, entre otros cambios, autoriza «operaciones encubiertas digitales que resulten necesarias», bajo aprobación de la Fiscalía General de la República.

El presidente de la SIP, Jorge Canahuati, expresó su preocupación por las consecuencias y graves implicancias para la libertad de prensa y dijo que se trata de medidas de represalia oficial contra el periodismo. «Con el antecedente reciente de ciberespionaje contra más de 30 periodistas y medios salvadoreños, preocupan que estas medidas puedan ser utilizadas por el gobierno de forma arbitraria con el ánimo de vigilar y amordazar el trabajo de la prensa».

Carlos Jornet, presidente de la Comisión de Libertad de Prensa e Información de la SIP, agregó: «Consideramos que estas medidas que legalizan el espionaje digital ponen en peligro al periodismo investigativo y la confidencialidad de sus fuentes, lo que irá en detrimento del derecho del público a saber».

Canahuati, presidente ejecutivo de Grupo Opsa, de Honduras, y Jornet, director periodístico del diario La Voz del Interior, de Argentina, dijeron que las medidas de vigilancia digital no deberían violar principios sobre libertad de prensa ni derechos humanos. Recordaron lo que establece la Declaración de Salta: «Las autoridades no deben utilizar mecanismos de vigilancia digital para vulnerar las libertades y la privacidad de los ciudadanos, salvo en casos en que se persiga un fin legítimo acorde a lo establecido en las convenciones sobre derechos humanos. La vigilancia masiva no es aceptable en ningún caso».

También aludieron al punto 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobados en 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este señala: «Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.»

La reforma del Código Procesal Penal también autoriza la presentación de pruebas digitales en los procesos judiciales. Las evidencias incluirían «documentos digitales, mensajes electrónicos, imágenes, vídeos, datos y cualquier tipo de información que sea almacenada, recibida o transmitida a través de las tecnologías de la información y comunicación o por medio de cualquier dispositivo electrónico».

Semanas atrás, pruebas forenses realizadas por laboratorios especializados en ciberseguridad detectaron que 37 teléfonos móviles de periodistas de El Faro, Gato Encerrado, La Prensa Gráfica, Disruptiva, El Diario de Hoy y El Mundo, así como de representantes de cuatro organizaciones civiles, fueron interceptados con el software Pegasus, que la empresa israelí NSO Group solo vende a gobiernos.

Otra medida considerada alarmante se trata de la aprobación el 27 de enero en la Sala de lo Constitucional de una resolución que autoriza a la Fiscalía General de la República (FGR) a actuar penalmente contra posibles evasores, sin esperar agotar la vía administrativa.

La SIP 

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