El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante la Sala Constitucional en sentencia n.° 128 del 16 de marzo de 2023 declara nulo el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar que declara delito las relaciones sexuales entre homosexuales militares.
La Sala Constitucional del máximo tribunal anuló, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruíz, la disposición contenida «por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el TSJ en una nota de prensa.
Asimismo, dijo que la norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos, cuando los principios constitucionales exigen que la descripción de los delitos sean claras y precisas para evitar investigaciones y sanciones «al margen de los que quiso penar el legislador».
«Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos», apostilló.
#HILO | Despenalizada la homosexualidad en Venezuela:
— Luis Guaregua (@soyGuaregua) March 17, 2023
El TSJ anuló, a solicitud del Defensor del Pueblo, la disposición contenida en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que "carece de suficiente claridad y precisión jurídica".