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TSJ deja sin efecto primarias opositoras

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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso presentado por el diputado José Brito contra las elecciones primarias opositoras y dejó sin efecto dicho procedimiento, donde resultó ganadora María Corina Machado.

En este sentido, el TSJ ordenó suspender «todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primaria (CNP)».

La sentencia número 122, expediente 2023-0000065, «admite el presente Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano Diputado de la Asamblea Nacional José Dionisio Brito Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.263.861».

Asimismo, declara «procedente la solicitud de amparo cautelar, y en consecuencia se suspenden todos los efectos de las distintas fases del proceso electoral conducido por la Comisión Nacional de Primarias».

Ordenó «a la Comisión Nacional de Primaria, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir a este órgano judicial los Antecedentes Administrativos, contentivos de las veinticinco (25) fases que deben regir al Proceso Electoral, desde la Convocatoria y su constitución como Comisión Electoral, pasando por el Cronograma Electoral, Registro Electoral con sus lapsos de impugnación y depuración, Postulaciones con sus lapsos de impugnación y depuración, incluyendo el Acta de Aceptación de la Postulación, formulada por la ciudadana inhabilitada de manera firme por quince (15) años, María Corina Machado».

Solicita además incluir «las renuncias del ciudadano Henrique Capriles, inhabilitado de manera firme por quince (15) años, Freddy Superlano, inhabilitado de manera firme por siete (7) años, y las de cualquier otro ciudadano o ciudadana que haya decidido renunciar a su candidatura».

Piden también «las Actas del evento celebrado el 22 de octubre de 2023, incluidas las Actas de Constitución de las Mesas Electorales, los Cuadernos de Votación, las Papeletas de Votación, las Actas de Escrutinios, así como las Actas de Totalización Regionales, el Acta de Totalización Definitiva, el Acta de Adjudicación y la de Proclamación».

También, la Sala Electoral ordenó remitir «un Informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, indicando el mecanismo empleado para el resguardo del material electoral y el lugar destinado a tal efecto; todo ello relacionado con la demanda, según lo establecido en el artículo 184 eiusdem, en un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de su notificación».

Asimismo, el TSJ notificó al fiscal General de la República, Tarek William Saab, «con vista a las múltiples y graves denuncias relacionadas con ese evento electoral», formuladas por José Brito como por funcionarios de los Poderes Públicos del Estado venezolano y otros actores políticos.

Por último, considera que estos hechos «pudiesen configurar la presunta comisión de delitos contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presunta comisión de ilícitos electorales y la presunta comisión delitos comunes».

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