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TSJ declaró nula ordenanza de rezonificación del Cerro El Trigal

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Gracias a la acción jurídica emprendida por el Consejo Comunal y lo vecinos, con su debida representación legal, el Tribunal Supremo de Justicia sentenció la nulidad, por inconstitucional, de una Ordenanza de Rezonificación que pretendía convertir en zona comercial un Área Protegida de Valencia, ubicada en El Cerro El Trigal.

Esta decisión viene a marcar un importante logro de la sociedad civil organizada en defensa de sus derechos.


La sentencia N° 1048 de fecha 25/11/2022, con ponencia de la Presidente del Máximo Tribunal de la República, Magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO aprobada por unanimidad por la Sala Constitucional, declaró CON LUGAR  la demanda de nulidad por inconstitucionalidad, intentada por la abogada ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA  y abogados del Escritorio Jurídico ASLEG ABOGADOS, en representación del CONSEJO COMUNAL LAS CHIMENEAS SECTOR 2 y de los vecinos de dicha Urbanización, demostrando ante el Máximo Tribunal de la República las múltiples irregularidades y daños causados por el Municipio Valencia a su comunidad, en violación a sus derechos constitucionales, impacto ambiental, servicios públicos, y vialidad del sector, y de la zona del Gran Trigal de la ciudad de Valencia.


La irrita ordenanza autorizaba la construcción de un supermercado y locales comerciales sobre una parcela que forma parte del Cerro El Trigal, ubicada en la avenida principal de dicha urbanización, que según el plan de desarrollo urbano local (PDUL) de la Parroquia San José, es un área restringida para cualquier intervención con fines urbanísticos o de otro tipo, por formar parte del área protegida de Valencia (APV) y poseer pendientes mayores al 30%; por lo que de haberse dado la construcción, hubiese generado planos de falla y potencialización de desprendimientos o derrumbes significativos por movimiento de tierra, retiro de capa vegetal, deforestación y levantamiento de estructuras, generando caos ecológico e inseguridad para sus habitantes. Adicionalmente, por encontrarse entre 2 montañas que generan un curso de agua natural intermitente que mantiene vivo el ecosistema allí presente, el cambiar con la construcción su curso natural, hubiese resultado sumamente peligroso para los habitantes del sector en épocas de lluvias.


En materia de servicios públicos, afectaba el suministro de agua en el sector, sujeto a racionamientos periódicos semanales, y en materia de impacto vial, hubiese causado caos y congestionamiento vehicular y peatonal, por cuanto la avenida que es su frente, no está diseñada para el tráfico adicional que genera un área comercial, por lo que el flujo vehicular del tráfico proveniente de la autopista del Este se hubiera visto interrumpido, generando retenciones y retrasos vehiculares importantes.

Todo ello fue aprobado por el Concejo Municipal de Valencia y refrendado por el Alcalde, sin la consulta de la comunidad, y sin seguir el procedimiento legalmente establecido para la formación de las Ordenanzas; por lo que acertadamente el Máximo Tribunal de la República, en aras de garantizar los derechos conculcados, enfático en su fallo decretó, que el Concejo Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo

“ … incurrió en arbitrariedad, pues la ordenanza de rezonificación impugnada, no es idónea, ni responde a los fines y límites que el ordenamiento jurídico establece, lo que lleva a esta Sala Constitucional a declarar su nulidad por inconstitucionalidad…” por cuanto “…quebrantó con su conducta omisiva la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas, prevista en los artículos 70 y 168 constitucionales, como derecho político en el ejercicio en el Poder Público Municipal, e igualmente, quebrantó los postulados previstos en cuanto a la formación de las leyes,…” ,por lo que ordenó publicar el texto íntegro de su fallo en la Gaceta Judicial y en la Gaceta Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, fijando sus efectos anulatorios a partir del 05 de diciembre de 2016, fecha en que el Concejo Municipal publicara la referida ordenanza.

Nota de prensa

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