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Tribunal no admitió amparo a ‘La Prensa’ y mantiene censura

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El Primer Tribunal Superior no admitió un amparo de garantías constitucionales interpuesto por Corporación La Prensa (Corprensa) y mantuvo la restricción impuesta por una jueza de garantías al diario La Prensa para publicar fotos y dar seguimiento a la investigación que sigue el Ministerio Público al abogado Janio Lescure.

En el fallo, el Tribunal dijo que el amparo no expuso las violaciones de las garantías constitucionales en las que habría incurrido la jueza Elkis Martínez al imponer la restricción a La Prensa.

Según los magistrados, el amparo no puede ser considerado como una nueva instancia para someter a revisión la decisión de un juez.

Asimismo, sostuvieron que la medida aplicada a La Prensa es de carácter temporal y puede ser revisada de nuevo por un juez.

Sin embargo, el magistrado Miguel Espino, que salvó su voto, concluyó que la decisión de la jueza sí lesiona el derecho a la información.

La restricción impuesta a La Prensa se dio dentro de un proceso por delitos contra el honor presentado por Lescure contra el periodista Rolando Rodríguez.

Tribunal ratifica fallo que limita cobertura a ‘La Prensa’

El Primer Tribunal Superior no admitió un amparo presentado por Corporación La Prensa (Corprensa) contra la jueza de garantías Elkis Martínez, quien en una decisión del 8 de junio pasado prohibió a La Prensa y al periodista Rolando Rodríguez tomar fotos y seguir indagando sobre la investigación que sigue el Ministerio Público al abogado Jairo Lescure.

El tribunal decidió no acoger el recurso en fallo del pasado 24 de septiembre, con ponencia de la magistrada Lilianne Ducruet.

El fallo concluye que los alegatos del abogado Francisco Carrillo, en representación de La Prensa, son de carácter legal y no de orden constitucional.

Plantea que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el amparo no puede ser usado para impugnar una resolución cuando de esta se desprendan aspectos legales.

Asimismo, recalca que el amparo no debe entrar a discutir las motivaciones o argumentos que utilizó el tribunal para emitir la orden o decisión que es objeto de cuestionamiento.

Según la decisión del Tribunal, no se puede usar la figura del amparo para ponderar aspectos relativos al trámite del proceso en su correspondiente jurisdicción.

A juicio de los magistrados, en este caso el demandante persigue determinar si fue correcta o no la decisión de la jueza Martínez al imponer la medida de protección a favor de Lescure, que, reconoce, es de carácter provisional y puede ser sometida a revisión en cualquier momento, por lo que el juez de garantías está en la obligación de revisarla cuando así se le solicite.

En ese sentido, el tribunal cita el artículo 44 del Código Penal, que plantea que los jueces de garantías deben pronunciarse sobre aquellos actos que afecten a las garantías constitucionales, tanto del imputado como de la víctima.

Para el Primer Tribunal, el amparo de Corprensa no sustentó en debida forma la supuesta violación de garantías fundamentales tras la expedición de la orden de protección de la jueza.

En ese punto, señala que el amparo no es una acción popular, puesto que no persigue la protección de un orden normativo abstracto, sino que es un medio de defensa para quien resulte directamente afectado por la orden impugnada.

Además, recoge señalamientos de la Corte, en los que se precisa que el amparo no es una instancia más del proceso ni sede revisora, dado su carácter excepcional.

Salvamento de voto

Sin embargo, el magistrado Miguel Ángel Espino presentó un salvamento de voto al diferir de la opinión expresada por el resto de sus colegas que conforman el Primer Tribunal de Justicia.

Para Espino, aunque sea mínimamente, la orden impartida por la jueza Martínez sí lesiona el derecho a la información.

Pese a que el magistrado Espino no expuso más argumentos sobre este aspecto, dejó constancia de no estar de acuerdo con la decisión asumida por el Tribunal.

El Primer Tribunal Superior admitió a Lescure como tercero interesado dentro del amparo de garantías y como su representante legal a la abogada Ana Belfon.

Origen del amparo

El pasado 8 de junio de 2020, la jueza de garantías Elkis Martínez, durante una audiencia de afectación de derechos, prohibió al diario La Prensa y al periodista Rolando Rodríguez fotografiar o seguir indagando sobre la investigación que el Ministerio Público realiza al abogado Janio Lescure.

La petición de Lescure se produjo como parte de una denuncia por delitos contra el honor que interpuso contra el periodista Rolando Rodríguez, luego de que este realizara una serie de publicaciones relacionadas con fallos de la Corte Suprema de Justicia.

En esa ocasión, la jueza Martínez acogió la supuesta violación de los derechos de Lescure e impuso la restricción de darle seguimiento a la citada investigación.

La pesquisa, que adelanta la Fiscalía contra la Delincuencia Organizada, fue abierta a raíz de publicaciones de La Prensa, pero en la actualidad se desconoce en qué etapa se encuentra, debido, precisamente, a la prohibición impuesta al diario por la jueza de garantías para seguir investigando.

La Prensa


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