El politólogo Santiago Rodríguez denunció que se está discriminando la participación en la elección de los Consejos Comunales a todo aquel ciudadano que no se identifique con la doctrina socialista del Psuv, en abierta violación al principio del pluralismo que establece el artículo 6 de la Constitución Nacional.
A su vez, instó a la ministra del Poder Popular para las Comunas, Noris Herrera, garantizar el principio constitucional de la participación protagónica en la entidad carabobeña.
Rodríguez, quien viene asesorando junto a un equipo técnico de profesores universitarios a distintas comunidades del estado Carabobo, señaló que en muchas de las comunidades, las comisiones electorales les señalas a los ciudadanos que desean postularse como voceros del consejo comunal que si no forman parte de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) no podrán participar en el proceso electoral, de manera que quien no sea socialista está automáticamente discriminado. “¿Dónde queda la norma de no discriminación por razón de opinión política que garantiza la constitución?” se pregunta el politólogo.
“La Ley Orgánica de los Consejos Comunales es clara en su artículo 13 al señalar que para postularse como vocero o vocera del consejo comunal solo se requiere ser venezolano o habitante de la comunidad con al menos 6 meses de residencia en la misma. Basta con presentar la carta de postulación o manifestación de voluntad por escrito e inscribirse en el registro electoral de la comunidad para poder participar”
“Lo que viene ocurriendo es una burla a la voluntad popular y al principio constitucional de la democracia participativa y descentralizada que postula el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de cuyo contenido se extrae el principio de soberanía, cuyo titular es el pueblo, quien está además facultado para ejercerla directamente por los órganos del Poder Público; así como del artículo 62, que establece el derecho de las personas a la libre participación en los asuntos públicos”.
“Con este comportamiento, en definitiva, se busca el control férreo de las comunidades por el ministerio de las comunas y el Poder Central, por ello el miedo al sufragio como herramienta de participación”.
“Una verdadera democracia participativa sería la que garantice que los miembros de los consejos comunales fueran electos por sufragio universal, directo y secreto, y no por elecciones controladas por el partido oficial y Fundacomunal, en contravención al modelo de Estado democrático y social de derecho y de justicia descentralizado establecido en la Constitución”.
Recordó a la ministra que el fin esencial de los Consejos Comunales no es el de la construcción de las Ciudades Comunales como nuevo modelo de sociedad socialista, sino la promoción pacifica de la participación ciudadanía para fortalecer en el largo plazo una política pública de convivencia, solidaridad y bienestar social.