Columna: Monje de Camoruco
(Por: Sergio Márquez Parales)
.-Recientemente y como consecuencia del informe emanado de la Organización de Naciones Unidas (ONU), el tema de la presunta ejecución de este tipo de delitos en Venezuela, ha sido el tema obligado de análisis y discusión por parte de una gran cantidad de Ciudadanos.
Ahora bien, para iniciar cualquier tipo de conversación al respecto, es bueno que nos familiaricemos con los fundamentos jurídicos y los conceptos del mismo.
Una acotación significativa es que los crímenes de lesa humanidad tienen como característica específica, la Imprescriptibilidad; vale decir, que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles tal cual se puede leer en el Artículo 29. Del Estatuto de Roma el cual trata sobre la imprescriptibilidad. “Art. 29. Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán., por lo que no hay un plazo en el que dejan de ser perseguidos y que en la primera oportunidad serán juzgados todos los señalados como responsables de haber perpetuado tales delitos”.
Los crímenes de Lesa Humanidad son juzgados por la Corte Penal Internacional (CPI), (llamada también Tribunal Penal Internacional), creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998.
La base que permite a la CPI actuar en este tipo de juicios fue consagrada mediante la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, por lo que la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002; hecho que fue catalogado como el nacimiento de una jurisdicción independiente y un paso histórico hacia la universalización de la defensa de los derechos humanos, ya que la CPI es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad.
Como señalamos en el segmento anterior, la base jurídica para revisar este tipo de agravios por parte de la Corte Penal Internacional, es el Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, que fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la celebración de la «Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional».
El artículo 5 de este instrumento, establece como crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional a los siguientes:
“Art. 5. 1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión. 2. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas”.
Algo importante de resaltar tiene que ver con lo dispuesto en el Artículo 66 sobre la “Presunción de inocencia.
Art. 66. Presunción de inocencia.
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable. 2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado. 3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable”.
Sobre los fallos de la Corte, el Artículo 76 explica:
Artículo 76. “Fallo condenatorio
1. En caso de que se dicte un fallo condenatorio, la Sala de Primera Instancia fijará la pena que proceda imponer, para lo cual tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las conclusiones relativas a la pena que se hayan hecho en el proceso. La pena será impuesta en audiencia pública y, de ser posible, en presencia del acusado”.
En nuestra próxima entrega continuaremos ofreciendo a ustedes los elementos que le permitan obtener una visión más clara sobre este delicado tema.
Hasta la próxima semana apreciados lectores.