Hay antecedentes que respaldarían jurídicamente dar inicio a la investigación por parte de la Corte Penal Internacional, indicó Soranib Hernández de Deffendini, profesora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales y miembro de la Comisión Venezolana para la Justicia Penal Internacional.
Explicó que el informe realizado por la Misión internacional independiente de las Naciones Unidas es una fuente fiable y creíble para determinar qué es lo que está ocurriendo en Venezuela, por lo que iniciar la investigación en la CPI es el paso lógico que debe seguir.
Alerta para la Corte Penal Internacional
Hernández señaló que con base a las conclusiones de la Misión, la cadena de mando del Estado venezolano, los agentes estatales y los particulares han cometido graves violaciones de los derechos humanos en Venezuela, constitutivas de crímenes de lesa humanidad. “El informe del grupo de expertos indica que el presidente Nicolás Maduro y los ministros del Interior y de Defensa tenían conocimiento de los crímenes”, afirmó.
El informe determinó asimismo que los “patrones de violaciones y crímenes altamente coordinados de conformidad con las políticas del Estado son parte de un curso de conducta tanto generalizado como sistemático, constituyendo así crímenes de lesa humanidad”, y que tales crímenes están tipificados y codificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, destacó.
“El Estado venezolano ha incumplido con las obligaciones internacionales para procesar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos constitutivas de crímenes internacionales, a fin de acabar con la impunidad”, agregó.
¿Cuál es la jurisdicción para castigar a los responsables?
Entonces, si no hay justicia en Venezuela para las víctimas, ¿cuál jurisdicción subsidiaria y complementaria puede activarse a nivel internacional para perseguir y castigar a los responsables?, se preguntó Hernández.
“En primer lugar, he de referirme a la justicia universal, principio que pueden activar aquellos Estados de la comunidad internacional de conformidad con sus ordenamientos internos. No obstante, la inmunidad de jurisdicción penal de los jefes de Estado en activo limita la aplicación de este principio. Ello implica que mientras se encuentren en ejercicio de sus funciones están amparados por la inmunidad, es decir, no se les puede procesar en ninguna jurisdicción nacional. Ahora bien, si cesa en sus funciones o si le es levantada la inmunidad por el Estado venezolano, entonces los tribunales de terceros países pudieran juzgar al jefe de Estado, pero ¿estaría el gobierno de Venezuela dispuesto a hacerlo? Por lo pronto no parece ser la vía más factible”, indicó.
El Nacional